{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"52","clave":"52","epigrafe":"Trámite de apelación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo VII. Conclusión del proceso de adopción"],"texto":"Una vez presentada la apelación, el juez previa notificación a todas las partes deberá elevar el expediente completo a la sala jurisdiccional de familia, la que señalará audiencia en un plazo no mayor de cinco días de recibido los autos y mandará a notificar a las partes para qué el interponerte haga uso del recurso en un plazo no mayor de veinticuatro horas; el juez deberá resolver en definitiva el recurso en un plazo no mayor de tres días luego de evacuada la audiencia.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-52/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-52.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 66, Ley de Amparo","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-66/"},{"cita":"Art. 184, Código Tributario","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-184/"},{"cita":"Art. 130, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-130/"},{"cita":"Art. 404, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-404/"},{"cita":"Art. 612, Código Procesal Civil y Mercantil","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-612/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 52, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-52/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}