{"ley":{"id":"ley-de-adopciones","nombre":"Ley de Adopciones","instrumento":"Decreto 77-2007 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Ministerio de Educación (Mineduc), DIGEACE — texto del Decreto 77-2007","fuente_url":"https://digeace.mineduc.gob.gt/wp-content/uploads/2025/10/Ley-de-adopciones-Dcto.-77-2007.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/","nota_reformas":"Texto original del Decreto 77-2007 (vigente desde el 31 de diciembre de 2007) tal como lo publica el Mineduc; la fuente no anota reformas ni fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"57","clave":"57","epigrafe":"Regularización","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II","Capítulo VIII. Disposiciones transitorias"],"texto":"Dentro de los treinta días de estar vigente esta ley, la Autoridad Central en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, verificará la situación de los niños sujetos de la presente ley, que se encuentren al cuidado y guarda de personas, familias sustitutas e instituciones privadas para iniciar el proceso de registro, autorización y supervisión establecido en esta ley; así como iniciar los procesos judiciales de protección de los niños.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-57/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-57.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 58, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-58/"},{"cita":"Art. 30, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-30/"},{"cita":"Art. 45, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-45/"},{"cita":"Art. 56, Ley de Adopciones","url":"https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-56/"},{"cita":"Art. 118, Ley PINA","url":"https://codicegt.com/ley-pina/articulo-118/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 57, Ley de Adopciones de Guatemala (Decreto 77-2007), codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-57/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}