{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","instrumento":"Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/"},"articulo":{"numero":"120","clave":"120","epigrafe":"Competencia","estado":"vigente","ubicacion":["Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes","Capítulo Tres. Tramitación de inconstitucionalidad en casos concretos"],"texto":". En casos concretos, la persona a quien afe cte dire ctamente la inconstitucionalidad de una ley puede plantearla ante el tribunal que corresponda según la materia. El tribunal asume el carácter de tribunal constitucional.\n\nSi se planteare inconstitucionalidad en un proceso seguido ante un juzgado menor, éste se inhibirá inmediatamente de seguir conociendo y enviará los autos al superior jerárquico que conocerá de la inconstitucionalidad en primera instancia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-120/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-120.md"},"cita":"Art. 120, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-120/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}