{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","instrumento":"Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/"},"articulo":{"numero":"13","clave":"13","epigrafe":"Competencia de la Corte de Apelaciones","estado":"vigente","ubicacion":["Título Dos. Amparo","Capítulo Dos. Competencia"],"texto":"Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:\n\na) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;\n\nb) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia;\n\nc) Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales;\n\nd) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;\n\ne) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase;\n\nf) El Director General del Registro de Ciudadanos;\n\ng) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales;\n\nh) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos;\n\ni) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;\n\nj) Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-13/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-13.md"},"cita":"Art. 13, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-13/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}