{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","instrumento":"Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/"},"articulo":{"numero":"140","clave":"140","epigrafe":"Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad","estado":"vigente","ubicacion":["Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes","Capítulo Cinco. Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General"],"texto":"Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-140/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-140.md"},"cita":"Art. 140, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-140/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}