{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","instrumento":"Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/"},"articulo":{"numero":"150","clave":"150","epigrafe":"Integración de la Corte de Constitucionalidad","estado":"vigente","ubicacion":["Título Cinco. Corte de Constitucionalidad","Capítulo Dos. Integración"],"texto":"La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco Magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos Magistrados por sorteo de entre los suplentes.\n\nLos Magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:\n\na) Un Magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;\n\nb) Un Magistrado por el pleno del Congreso de la República;\n\nc) Un Magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;\n\nd) Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala;\n\ne) Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala.\n\nSimultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-150/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-150.md"},"cita":"Art. 150, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-150/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}