{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","instrumento":"Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/"},"articulo":{"numero":"188","clave":"188","epigrafe":"Régimen de servicio civil y clases pasivas","estado":"vigente","ubicacion":["Título Cinco. Corte de Constitucionalidad","Capítulo Siete. Disposiciones Reglamentarias"],"texto":"La Corte de Constitucionalidad establecerá el régimen de servicio civil y de clases pasivas del Tribunal, pudiendo incorporarlo al régimen existente en el Estado sobre clases pasivas. La selección del personal, su nombramiento y remoción corresponden a la Presidencia de la Corte.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-188/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-188.md"},"cita":"Art. 188, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-188/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}