{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","instrumento":"Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/"},"articulo":{"numero":"57","clave":"57","epigrafe":"Liquidación de multas","estado":"vigente","ubicacion":["Título Dos. Amparo","Capítulo Siete. Efectos y ejecución del amparo"],"texto":"Concluido el trámite del amparo, la secretaría del tribunal hará la liquidación de las multas que correspondan.\n\nToda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo.\n\nLa secretaría emitirá de inmediato la orden de pago correspondiente.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-57/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-57.md"},"cita":"Art. 57, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-57/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}