{"ley":{"id":"ley-de-amparo","nombre":"Ley de Amparo","instrumento":"Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/03_02.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/"},"articulo":{"numero":"66","clave":"66","epigrafe":"Vista y resolución","estado":"vigente","ubicacion":["Título Dos. Amparo","Capítulo Ocho. Recurso de apelación"],"texto":"En caso de apelación de auto, recibidos los antecedentes el tribunal resolverá dentro de las treinta y seis horas siguientes. Si fuere de apelación de la sentencia, se señalará día y horas para la vista dentro de los tres días siguientes y se resolverá dentro de los cinco días inmediatos a esta, salvo lo dispuesto en el artículo 65.\n\nLa vista será pública si lo pidiere alguna de las partes.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-66/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-66.md"},"cita":"Art. 66, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-66/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}