{"ley":{"id":"ley-de-areas-protegidas","nombre":"Ley de Áreas Protegidas","instrumento":"Decreto 4-89 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma","fuente_url":"https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"21","clave":"21","epigrafe":"Impacto ambiental de rutas","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título II. De la conservacion de la flora y fauna silvestre y de su habitat","Capítulo II. Del manejo de las areas protegidas"],"texto":"Cuando por cualquier razón las áreas protegidas tengan o deba construírseles caminos, ya sea para el transporte interno del área protegida o para transporte de uso general, éstos deben ser construidos solamente si se logra un estudio de impacto ambiental favorable, presentado por el ente o empresa interesada en la construcción y aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y por el CONAP. Cuando la construcción sea realizada por el concesionario, éste será el responsable de su construcción, modificaciones y mantenimiento, al menos por el tiempo que dure la concesión, salvo si en el contrato se especifica lo contrario. En el caso de las áreas públicas, las rutas serán construidas y mantenidas por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-21/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-21.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 20, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-20/"},{"cita":"Art. 8, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-8/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Minería","url":"https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-20/"},{"cita":"Art. 146, Código Municipal","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-146/"},{"cita":"Art. 766, Código Civil","url":"https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-766/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 21, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-21/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}