{"ley":{"id":"ley-de-areas-protegidas","nombre":"Ley de Áreas Protegidas","instrumento":"Decreto 4-89 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma","fuente_url":"https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Areas privadas de caza","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título III. Del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre","Capítulo II. De la caza y pesca deportiva"],"texto":"El CONAP podrá autorizar áreas privadas de caza, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento. La temporada, volumen de cosecha y demás requisitos para la caza serán autorizados anualmente por el mismo. El Consejo Nacional podrá establecer áreas de caza conjuntamente con el sector privado.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-40.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 76, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-76/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-36/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-39/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-75/"},{"cita":"Art. 48, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-48/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 40, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-40/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}