{"ley":{"id":"ley-de-areas-protegidas","nombre":"Ley de Áreas Protegidas","instrumento":"Decreto 4-89 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma","fuente_url":"https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"75","clave":"75","epigrafe":"Registros","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley","Capítulo III. Otras responsabilidades y actividades del conap"],"texto":"El CONAP establecerá los registros necesarios que propondrán de la conservación, aprovechamiento racional y buena administración de los recursos de vida silvestre y áreas protegidas, incluyendo los siguientes:\n\na) Registro de áreas de conservación del SIGAP.\n\nb) Registro de fauna silvestre de la Nación.\n\nc) Registro de personas individuales o jurídicas que se dediquen a cualquiera de las actividades siguientes: curtiembre de pieles, taxidermia, comercio de animales y plantas silvestres, cazadores profesionales, peletería de animales silvestres, investigación de flora y fauna silvestre.\n\nd) Registro de fauna silvestre exótica.\n\ne) Registro de áreas protegidas privadas.\n\nf) Todos aquellos que a juicio del CONAP sean necesarios.\n\nEl reglamento de esta ley determinará los requisitos y las normas operativas aplicables a cada uno de los registros mencionados.","nota":"* Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 110-96","tipo":"Decreto","numero":"110-96","anio":1996,"articulo_reformador":"22","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 22 del Decreto 110-96","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-75/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-75.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 88, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-88/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 56, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-56/"},{"cita":"Art. 29, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-29/"},{"cita":"Art. 77, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-77/"},{"cita":"Art. 36, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-36/"},{"cita":"Art. 48, Ley Forestal","url":"https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-48/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 75, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-75/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}