{"ley":{"id":"ley-de-areas-protegidas","nombre":"Ley de Áreas Protegidas","instrumento":"Decreto 4-89 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma","fuente_url":"https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"81 Bis","clave":"81bis","epigrafe":"Atentado contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De las infracciones y sanciones","Capítulo I. Faltas y delitos"],"texto":"Quien sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, así como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueológicas o derivados de éstas, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales.\n\nSerán sancionadas con igual pena aquellas personas que contando con la autorización correspondiente se extralimitaren o abusaren de los límites permitidos en la misma.","nota":"* Creado por el Artículo 25 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 110-96","tipo":"Decreto","numero":"110-96","anio":1996,"articulo_reformador":"25","fecha":null,"descripcion":"Adicionado por el artículo 25 del Decreto 110-96","texto_fuente":"Creado por el Artículo 25 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-81bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-81bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 82, Ley de Áreas Protegidas","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-82/"},{"cita":"Art. 332 C, Código Penal","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-332c/"},{"cita":"Art. 38, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-38/"},{"cita":"Art. 40, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-40/"},{"cita":"Art. 41, Ley contra la Narcoactividad","url":"https://codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 81 Bis, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-81bis/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}