{"ley":{"id":"ley-de-areas-protegidas","nombre":"Ley de Áreas Protegidas","instrumento":"Decreto 4-89 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma","fuente_url":"https://inab.gob.gt/images/centro_descargas/legislacion/Ley%20Areas%20Protegidas.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores."},"articulo":{"numero":"87","clave":"87","epigrafe":"Impugnación de resoluciones","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Título V. De las infracciones y sanciones","Capítulo I. Faltas y delitos"],"texto":"Contra las resoluciones definitivas que dicte la Secretaría Ejecutiva podrá interponerse el recurso de revocatoria ante el propio funcionario, quien con su informe, elevará o actuado al Consejo Nacional de Areas Protegidas, el cual confirmará o revocará la providencia recurrida, debiendo resolver dentro del término de ley.\n\nSi se tratare de resoluciones originarias del Consejo Nacional de Areas Protegidas, podrá interponerse el recurso de reposición ante el propio Consejo, el que se reunirá de manera extraordinaria para conocer el recurso interpuesto. Transcurrido un mes sin que se haya dictado la correspondiente resolución, se tendrá que resuelto desfavorablemente y por agotada la vía administrativa, para el efecto de usar el recurso de lo Contencioso-Administrativo.","nota":"* Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República","reformas":[{"accion":"reformado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 110-96","tipo":"Decreto","numero":"110-96","anio":1996,"articulo_reformador":"30","fecha":null,"descripcion":"Reformado por el artículo 30 del Decreto 110-96","texto_fuente":"Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-87/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-87.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 38, Ley de Medio Ambiente","url":"https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-38/"},{"cita":"Art. 100, Ley de Contrataciones del Estado","url":"https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-100/"},{"cita":"Art. 9, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-9/"},{"cita":"Art. 7, Ley de lo Contencioso Administrativo","url":"https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-7/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Propiedad Industrial","url":"https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-13/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 87, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-87/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}