{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"128","clave":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones","Capítulo IV. De la portación"],"texto":"Portación de arma de fuego en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, estupefacientes o barbitúricos. Comete este delito, la persona que en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier tipo de droga, prohibida por la Ley, estupefacientes, barbitúricos o bajo el efecto de cualquier sustancia que altere o disminuya sus facultades mentales y/o volitivas, porte arma de fuego aún teniendo la licencia respectiva vigente.\n\nEl responsable será sancionado con multa de un mil (Q.1,000.00) a tres mil Quetzales (Q.3,000,00) y suspensión de la licencia de portación de arma de fuego por un plazo de un año.\n\nEn caso de reincidencia la multa se duplicará y se cancelará en forma definitiva la licencia de portación de arma de fuego y comiso del o las armas.\n\nEn el caso que se cometa este delito, las fuerzas de seguridad están obligadas a remitir al juez competente el arma o las armas incautadas y la licencia de portación de arma de fuego, para lo que proceda según la ley.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-128/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-128.md"},"cita":"Art. 128, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-128/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}