{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"14","clave":"14","epigrafe":"Explosivos","estado":"vigente","ubicacion":["Título I. Disposiciones generales","Capítulo Único"],"texto":"Se consideran explosivos todos los compuestos químicos que, mediante la estimulación por medio de calor (fricción, golpe, energía eléctrica o fuente productora de calor de tipo fulminante) cambien del estado sólido, líquido u otro en que se encuentran al estado gaseoso, liberando energía en forma de calor y expansión de volumen.\n\nLos manufacturados con propósitos de guerra, y los accesorios y elementos que aumentan el poder destructivo del artefacto que puedan ser utilizados con este fin.\n\nSegún su tipo de acción son:\n\na. Deflagrantes o agentes de bajo poder explosivo (pólvora negra y sin humo).\n\nb. Detonantes o agentes de alto poder explosivo (dinamita y otros).\n\nLos accesorios de demolición bélica y los elementos que aumentan el poder destructivo del artefacto como cajas direccionales, esquirlas u otros, son partes de artefactos explosivos de uso bélico.\n\nSe consideran explosivos de uso industrial y para otros fines civiles: pólvora negra y agentes explosivos debidamente patentados e identificados para tal fin.\n\nSe consideran artefactos explosivos básicos: los de uso militar y los manufacturados o fabricados con propósitos de guerra.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-14/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-14.md"},"cita":"Art. 14, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-14/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}