{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"142","clave":"142","epigrafe":"Tarifa de la licencia de portación de armas de fuego","estado":"vigente","ubicacion":["Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias","Capítulo II. Disposiciones finales"],"texto":"Las personas individuales o jurídicas pagarán por licencia de portación de arma de fuego, la suma que indique el Reglamento, cubriéndose al momento de extenderse la licencia, directamente en las oficinas de la DIGECAM, debiendo pasar a formar parte de los fondos privativos de dicha dependencia, con destino a sus gastos de administración y funcionamiento.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-142/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-142.md"},"cita":"Art. 142, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-142/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}