{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","epigrafe":"Reacondicionamiento de municiones para uso personal","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones","Capítulo II. Reacondicionamiento"],"texto":"El poseedor de armas de fuego debidamente registradas, podrá recargar o reacondicionar municiones para las mismas y usarlas bajo su responsabilidad. Es prohibido traspasar o comercializar con las municiones que recargue o reacondicione, así como recargar o reacondicionar municiones para armas de fuego bélicas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala.\n\nPara el registro y autorización de tenencia de una máquina para recargar municiones, los interesados deberán llenar requisitos similares a los que se cumplen para registrar un arma de fuego. A la respectiva solicitud deben adherirse especies fiscales por valor de doscientos Quetzales (Q.200.00).\n\nSólo podrán autorizarse máquinas para la recarga de calibre o calibres de armas debidamente registradas a nombre del interesado\n\nSe prohíbe cambiar las características balísticas usuales de las municiones o envenenarlas con productos químicos o naturales.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-30/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-30.md"},"cita":"Art. 30, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-30/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}