{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Procedimiento de registro de armas importadas","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones","Capítulo III. Importación"],"texto":"El importador deberá, a su costo, remitir todas las armas importadas a la DIGECAM, con el objeto que se tomen las huellas balísticas y se emitan tarjetas de tenencia a nombre del importador.\n\nCuando las armas ingresen al país con el propósito de ser comercializadas, deberán ser marcadas por la DIGECAM con las letras GUA, a costo del importador.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-35.md"},"cita":"Art. 35, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-35/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}