{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"37","clave":"37","epigrafe":"Importación de accesorios sin licencia","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones","Capítulo III. Importación"],"texto":"Es permitida sin necesidad de licencia de la DIGECAM, la importación de los siguientes artículos para armas de uso civil, deportivas y de acción por gases comprimidos:\n\na) Accesorios y repuestos.\n\nb) Sistemas de puntería de cualquier clase.\n\nc) Cajas de seguridad.\n\nd) Aceites, solventes, materiales y accesorios de mantenimiento.\n\ne) Accesorios de portación: fundas, porta cargadores, maletines de protección y transporte.\n\nf) Tolvas, cargadores y cachas.\n\ng) Tacos de fieltro, de cartón y plástico o similares.\n\nh) Implementos para reacondicionar o recargar cartuchos de armas de fuego de uso, civil y/o deportivas, como vainas o cascabillos, fulminantes, ojivas, postas y perdigones.\n\ni) Cartuchos de salva, de señales, balines y municiones para armas de acción por gases comprimidos.\n\nj) Rifles y pistolas de acción por gases comprimidos a que se refiere la presente Ley, pistolas de señales y los catalogados como juguetes, siempre y cuando no lancen municiones mayores de 5.5 milímetros de diámetro.\n\nk) Ballestas, arcos, flechas, javas y otros artículos semejantes y sus repuestos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-37/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-37.md"},"cita":"Art. 37, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-37/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}