{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"40","clave":"40","epigrafe":"Importación y/o fabricación de pólvora o propelantes","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Fabricación, reacondicionamiento, exportación, importación, transporte y traslado de armas de fuego y municiones","Capítulo III. Importación"],"texto":"La fabricación y/o importación de pólvora o propelantes para municiones de armas de fuego, requerirá una licencia específica de la DIGECAM, que la otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:\n\na) Presentar ante la DIGECAM, declaración jurada prestada ante notario público, que contendrá la siguiente información:\n\n1. Nombre y apellidos completos del solicitante, edad, residencia, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, número del documento de identificación personal, señalando lugar para recibir notificaciones y la promesa de informar cualquier cambio de datos proporcionados.\n\n2. Indicación de la cantidad de pólvora o propelantes, marca y demás características de la misma, cuando se tratare de importarlas.\n\n3. Indicación del propósito para el cual se utilizará.\n\n4. Indicación del lugar donde depositará y trabajará la pólvora o propelantes.\n\n5. Compromiso de Informar oportunamente sobre la utilización y consumo de los productos fabricados con la pólvora o propelantes.\n\nb) Además deberá acompañar los siguientes documentos:\n\n1. Fotocopia legalizada del documento de identificación personal, fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva y del nombramiento del representante legal, si se tratare de una persona jurídica.\n\n2. Certificación del registro de la máquina reacondicionadora, cuando se trate de pólvora o propelantes para recargar o reacondicionar munición.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-40/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-40.md"},"cita":"Art. 40, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-40/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}