{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"60","clave":"60","epigrafe":"Compraventa de municiones","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado","Capítulo I. Compraventa"],"texto":"Podrá venderse munición para armas de fuego con la sola presentación de la tarjeta de registro de la tenencia extendida por la DIGECAM, o con la presentación de la licencia de portación del arma. Sólo podrá venderse munición del calibre que esté registrado en los documentos referidos.\n\nMensualmente, las personas podrán adquirir hasta doscientas cincuenta (250) unidades de munición por cada una de las armas debidamente registradas en su licencia de portación o doscientas (200) unidades con su registro de tenencia. Las personas naturales o jurídicas que necesiten una mayor cantidad de municiones de las reguladas en este artículo, podrán adquirirlas con un permiso especial extendido por la DIGECAM, debiendo justificar y demostrar la situación que motiva dicha solicitud.\n\nEn la factura que acredite la compraventa de la munición deberá transcribirse, además del nombre del comprador, su dirección, su número de identificación tributaria -NIT- , el número de tarjeta de registro de la tenencia o de la licencia de portación de las armas y firma del comprador donde conste que recibió la munición.\n\nEl vendedor deberá estampar el sello de su establecimiento en cada caja de munición y agregar la fecha de venta y remitir a la DIGECAM un informe y copia de la factura de venta cada fin de mes calendario.\n\nQueda prohibida cualquier transferencia de dominio de municiones entre particulares.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-60/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-60.md"},"cita":"Art. 60, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-60/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}