{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"64","clave":"64","epigrafe":"Armas de fuego defectuosas","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado","Capítulo II. Tenencia"],"texto":"Si al hacer la prueba balística, el arma por cualquier circunstancia no funcionare o no pudiere dispararse, la misma será devuelta al interesado para que proceda a la reparación correspondiente y se la dará una tarjeta de registro de tenencia provisional, para que ésta sea nuevamente presentada en un plazo que no excederá de treinta (30) días. La tarjeta provisional caducará, a menos que se solicite su prórroga para otro período igual, previa revisión del funcionamiento del arma.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-64/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-64.md"},"cita":"Art. 64, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-64/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}