{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":"Casos de excepción","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado","Capítulo III. Portación"],"texto":"La DIGECAM podrá otorgar la tenencia y/o la licencia de portación de armas de fuego en las clasificadas de uso y manejo individual, y Estado, a las personas individuales o jurídicas, según sea el caso, cuyo objeto es la prestación de servicios privados de seguridad, única y exclusivamente para custodia de distribución de valores monetarios en el sistema financiero nacional, situación que deberá constar en el contrato de servicio vigente, debiéndose cumplir con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.\n\nEn el caso de los ciudadanos cuya seguridad haga necesaria la tenencia y/o la licencia de portación de las armas a las que se refiere el presente artículo, deberán obtener el dictamen favorable del despacho superior del Ministerio de la Defensa Nacional, el que determinará el tipo de arma y la cantidad a autorizar, las medidas de seguridad de las mismas y escoltas de seguridad que llenen los requisitos de portación que establece la presente Ley.\n\nLa licencia de portación de los casos de excepción establecidas en este artículo tendrán vigencia por el plazo de un año. Para solicitar la renovación de la licencia, el solicitante deberá demostrar que la situación que motivó la autorización original persiste.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-71.md"},"cita":"Art. 71, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-71/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}