{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"75","clave":"75","epigrafe":"Evaluaciones","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado","Capítulo III. Portación"],"texto":"Las licencias de portación de arma de fuego serán extendidas por la DIGECAM, cuando el solicitante demuestre que posee la aptitud para el manejo y conocimiento de las armas de fuego, de tal forma que la portación del arma de fuego no represente un riesgo para él mismo, su familia y la sociedad.\n\norden público del Estado de Guatemala deberán tener Para el efecto, será necesario que el solicitante apruebe las evaluaciones que la DIGECAM establecerá en el reglamento correspondiente, debiendo incluir medidas de seguridad para el manejo de armas de fuego, conocimientos generales de la presente Ley, evaluaciones técnicas y evaluaciones psicológicas. La no aprobación de las evaluaciones tiene por efecto la denegatoria de la licencia de portación. La DIGECAM deberá indicarle al solicitante las deficiencias que presentó en las pruebas y éste podrá volver a someterse a las mismas en el momento que lo requiera.\n\nLos exámenes o evaluaciones técnicas versarán sobre el instructivo que elaborará la DIGECAM, sobre conocimientos generales de uso del arma, su composición y normas generales de la Ley. Las evaluaciones serán en forma verbal o escrita; en cualquier caso deberá quedar constancia documental de las mismas, y se realizarán únicamente para la primera licencia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-75/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-75.md"},"cita":"Art. 75, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-75/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}