{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"76","clave":"76","epigrafe":"Renovación de licencia","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado","Capítulo III. Portación"],"texto":"Para la solicitud de renovación de licencia de portación de armas de fuego, se exigirá presentar el arma o las armas para verificar que no hayan sido modificadas, la solicitud con la información a que se refiere el artículo 72 literal\n\na), numerales 1 y 2 de la presente Ley y certificación de carencia de antecedentes penales y policíacos.\n\nLa licencia vencida y la copia sellada de la solicitud de renovación constituirán licencia provisional mientras se resuelve la solicitud y tendrá validez por un máximo de cuarenta y cinco (45) días El rechazo de la solicitud de portación o renovación deberá hacerse expresando los motivos, los cuales no pueden ser otros que los contemplados en la presente Ley. La persona afectada podrá interponer los recursos que le permite la ley.\n\nLos ciudadanos guatemaltecos y los extranjeros residentes permanentes que tengan tres (3) años de tener licencia de portación de arma de fuego, podrán obtener renovación de su licencia por un periodo de hasta tres (3) años adicionales, realizando los pagos correspondientes a dicho periodo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-76/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-76.md"},"cita":"Art. 76, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-76/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}