{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"81","clave":"81","epigrafe":"Secuestro o Incautación de armas","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado","Capítulo III. Portación"],"texto":"La autoridad que proceda a recoger armas en calidad de decomiso, esta obligada a extender inmediatamente constancia, debidamente firmada y sellada que ampare tal situación. Las armas decomisadas por una falta, podrán ser reclamadas por el propietario en un plazo que no exceda de seis (6) meses a contar de la fecha de la sentencia que haya declarado el decomiso temporal, previo a pagar la multa correspondiente y presentar la documentación pertinente.\n\nSi dentro de proceso penal que se instruya en contra de una persona sindicada de participar en un hecho catalogado como delito se hubiere decretado el secuestro de las armas, podrán recuperarse si el sindicado ha sido declarado absuelto en sentencia firme, salvo el derecho de terceros.\n\nLa solicitud de devolución de las armas secuestradas podrá hacerse en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado firme. A la solicitud deberá acompañarse certificación de la sentencia que declaró absuelto al sindicado y constancia del tribunal correspondiente, donde se indique que el estado del proceso se encuentra Las armas que no sean reclamadas en los periodos mencionados, la DIGECAM dará aviso a la autoridad competente del Organismo Judicial, para lo que proceda.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-81/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-81.md"},"cita":"Art. 81, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-81/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}