{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"82","clave":"82","epigrafe":"Prohibiciones generales","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. De la compraventa, tenencia, portación de armas de fuego y municiones, Registro de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad y orden Público del Estado","Capítulo III. Portación"],"texto":"Se prohíbe a las particulares la fabricación, importación, exportación, intermediación, tenencia y portación de:\n\na) Armas bélicas, explosivos, armas químicas, armas biológicas, armas atómicas, trampas mistares y armas experimentales.\n\nb) Reductores de ruido, supresores o silenciadores.\n\nc) Mecanismos de conversión a funcionamiento automático.\n\nd) Artificios para disparar el arma de forma oculta, como maletines, estuches, lapiceros, libros y similares.\n\ne) Municiones de uso exclusivo bélico o envenenadas con productos químicos, naturales o incendiarias.\n\nf) Armas hechizas o artesanales de fuego.\n\ng) Armas de fuego sin número de registro o registro borrado, alterado o tachado; sin modelo, calibre, nombre del fabricante, ni país de origen.\n\nh) El tránsito sin autorización de armas y municiones por territorio nacional con el fin de importarlas o exportarlas a otro país.\n\ni) Portar a la vista ostentosamente las armas y/o cargadores para más cartuchos de los que originalmente fueron fabricados para el arma o que sobresalgan de su empuñadura.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-82/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-82.md"},"cita":"Art. 82, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-82/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}