{"ley":{"id":"ley-de-armas-y-municiones","nombre":"Ley de Armas y Municiones","instrumento":"Decreto 15-2009 del Congreso de la República","texto_al":"2025-05-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/"},"articulo":{"numero":"85","clave":"85","epigrafe":"Armerías","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Armerías y polígonos de tiro","Capítulo I. Armerías"],"texto":"Para fines de la presente Ley, se entiende por armerías a los establecimientos que se dediquen a la reparación y servicio de armas de fuego. Para que se autorice el funcionamiento de armerías, las personas individuales deberán cumplir con los requisitos siguientes:\n\na) Presentar solicitud a la DIGECAM, en formulario que ésta proporcionará, al cual se adherirán especies fiscales por valor de cien Quetzales (Q. 100.00); tal solicitud contendrá: nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, número del documento de identificación personal, nacionalidad, dirección de su residencia, lugar de trabajo y lugar para recibir notificaciones.\n\nb) A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:\n\n1. Fotocopia legalizada del documento de identificación personal.\n\n2. Certificación de carencia de antecedentes penales y policíacos, extendida por las autoridades correspondientes.\n\n3. Acreditar que el responsable del establecimiento tiene los conocimientos científicos y técnicos necesarios para la reparación y mantenimiento de armas de fuego.\n\n4. Fotocopia legalizada de patente de comercio de la empresa.\n\nc) Las personas jurídicas deberán acompañar además, los documentos siguientes:\n\n1. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.\n\n2. Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal y de las patentes de comercio respectivas.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-85/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-85.md"},"cita":"Art. 85, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-85/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}