{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"114","clave":"114","epigrafe":"Revocatoria de autorización de funcionamiento de las entidades fuera de plaza o entidades off shore","estado":"reformado","ubicacion":["Título XV. Entidades fuera de plaza","Capítulo Único. Entidades fuera de plaza"],"texto":"La Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido proceso, deberá revocar la autorización de funcionamiento de las entidades fuera de plaza o entidades off shore, cuando ocurra uno o más de los casos siguientes:\n\na) Incumplan uno o más requisitos a que se refiere el artículo 113;\n\nb) La entidad sea condenada en sentencia firme, dentro o fuera de la República de Guatemala, por los delitos de lavado de dinero u otros activos, de financiamiento del terrorismo u otros delitos vigentes en el país, y que a juicio de la Superintendencia de Bancos ameriten tal medida;\n\nc) Se compruebe que el o los solicitantes presentaron información o documentación falsa en su solicitud de autorización para operar en Guatemala;\n\nd) Por intervención, disolución, liquidación o quiebra de la entidad fuera de plaza o entidad off shore o la cancelación de su licencia por parte de las autoridades competentes del país donde se encuentre legalmente constituido;\n\ne) Cuando deje de formar parte de un grupo financiero o cuando se disuelva el mismo;\n\nf) Cuando la deficiencia patrimonial sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio requerido de la entidad fuera de plaza; y,\n\ng) Por otras razones debidamente fundamentadas en informe de la Superintendencia de Bancos.\n\nA partir de la fecha de revocatoria, las entidades fuera de plaza o entidades off shore dispondrán de un plazo de seis (6) meses para el cierre de sus operaciones en Guatemala, el cual podrá ser prorrogado por la Junta Monetaria a solicitud de la Superintendencia de Bancos.","nota":"(Reformado por artí- culo 21 del Decreto 26-2012 del Con- greso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-114/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-114.md"},"cita":"Art. 114, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-114/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}