{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"118","clave":"118","epigrafe":"Reducción de concentración de operaciones con personas individuales o jurídicas","estado":"vigente","ubicacion":["Título XVI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo I. Transitorias"],"texto":"Las operaciones a que se refiere la literal\n\na) del artículo 47 de la presente Ley, que en el momento de entrar en vigencia la misma excedan el límite dispuesto en la referida literal, deberán ser reducidas a un límite máximo permitido de diecisiete punto cinco por ciento (17.5%) dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia de esta Ley, y al quince por ciento (15%) en los siguientes seis (6) meses.\n\nEn el caso de las operaciones de las sociedades financieras que se conviertan en bancos y de las de bancos que se fusionen con sociedades financieras, que como resultado de dicha transformación o fusión presenten un exceso del límite de financiamiento a una sola persona individual o jurídica, deberán ajustarse al límite de financiamiento establecido en ley en el plazo de un año adicional al referido en el párrafo anterior. Para ello, la entidad de que se trate deberá informar a la Superintendencia de Bancos, a más tardar el día quince del mes siguiente en que ocurra la fusión\n\nTabla 1.\n\nBANCOS FECHAS FIDUCIARIA\n\nAL 30/09/2002 40% AL 31/03/2003 35% AL 30/09/2003 30% AL 31/03/2004 o transformación que origine el exceso en el límite de financiamiento.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-118/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-118.md"},"cita":"Art. 118, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-118/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}