{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"127","clave":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título XVI. Disposiciones transitorias y finales","Capítulo II. Finales"],"texto":"Referencia. En cualquier disposición en la que se haga referencia a la Ley de Bancos, contenida en el Decreto Número 315 y al Decreto Número 4-2002, ambos del Congreso de la República, se entenderá que se trata de la Ley de Bancos y Grupos Financieros contenida en el presente decreto.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-127/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-127.md"},"cita":"Art. 127, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-127/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}