{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":"Restricciones por parentesco","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Constitucion, autorizacion, capital y administracion de Bancos","Capítulo III. Administracion"],"texto":"Ningún banco podrá contratar los servicios, como funcionarios o empleados, de personas que tengan relaciones de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros del consejo de administración, gerente general y demás funcionarios del mismo.\n\nSin embargo, la Junta Monetaria a petición del respectivo banco, podrá hacer excepciones a esta restricción cuando estime que ello no es en detrimento de la buena marcha del banco.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-25.md"},"cita":"Art. 25, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-25/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}