{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"35","clave":"35","epigrafe":"Participación en las empresas del grupo","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Grupos financieros","Capítulo II. Empresa controladora o empresa responsable"],"texto":"La empresa controladora deberá mantener una participación accionaria de más del cincuenta por ciento (50%) del capital pagado en cada una de las empresas del grupo que le permita el control efectivo de la misma.\n\nLos accionistas de las empresas que integren un grupo financiero podrán canjear su participación accionaria en las demás empresas que conforman el grupo financiero, por acciones de la empresa controladora o, en su caso, de la empresa responsable.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-35/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-35.md"},"cita":"Art. 35, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-35/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}