{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"41","clave":"41","epigrafe":"Operaciones y servicios","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Los Bancos, sus operaciones y servicios","Capítulo Único"],"texto":"Los bancos autorizados conforme esta Ley podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes:\n\na) Operaciones pasivas:\n\n1. Recibir depósitos monetarios;\n\n2. Recibir depósitos a plazo;\n\n3. Recibir depósitos de ahorro;\n\n4. Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta Monetaria;\n\n5. Obtener financiamiento del Banco de Guatemala, conforme la ley orgánica de éste;\n\n6. Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros;\n\n7. Crear y negociar obligaciones convertibles;\n\n8. Crear y negociar obligaciones subordinadas; y,\n\n9. Realizar operaciones de reporto como reportado.\n\nb) Operaciones activas:\n\n1. Otorgar créditos;\n\n2. Realizar descuento de documentos;\n\n3. Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crédito;\n\n4. Conceder anticipos para exportación;\n\n5. Emitir y operar tarjeta de crédito;\n\n6. Realizar arrendamiento financiero;\n\n7. Realizar factoraje;\n\n8. Invertir en títulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado, por los bancos autorizados de conformidad con esta Ley o por entidades privadas. En el caso de la inversión en títulos valores emitidos por entidades privadas, se requerirá aprobación previa de la Junta Monetaria;\n\n9. Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles, siempre que sean para su uso, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 6 anterior;\n\n10. Constituir depósitos en otros bancos del país y en bancos extranjeros; y,\n\n11. Realizar operaciones de reporto como reportador.\n\nc) Operaciones de confianza:\n\n1. Cobrar y pagar por cuenta ajena;\n\n2. Recibir depósitos con opción de inversiones financieras;\n\n3. Comprar y vender títulos valores por cuenta ajena; y,\n\n4. Servir de agente financiero, encargándose del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones.\n\nd) Pasivos contingentes.\n\n1. Otorgar garantías;\n\n2. Prestar avales;\n\n3. Otorgar fianzas; y,\n\n4. Emitir o confirmar cartas de crédito.\n\ne) Servicios:\n\n1. Actuar como fiduciario;\n\n2. Comprar y vender moneda extranjera, tanto en efectivo como en documentos;\n\n3. Apertura de cartas de crédito;\n\n4. Efectuar operaciones de cobranza;\n\n5. Realizar transferencia de fondos; y,\n\n6. Arrendar cajillas de seguridad.\n\nLa Junta Monetaria podrá, previa opinión de la Superintendencia de Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estén contemplados en esta Ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-41/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-41.md"},"cita":"Art. 41, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-41/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}