{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"41 Bis","clave":"41bis","epigrafe":"Beneficiarios","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Los Bancos, sus operaciones y servicios","Capítulo Único"],"texto":"Se denominarán beneficiarios a las personas que hayan sido designadas o que se designen por una persona individual titular de una cuenta de depósito monetario, a plazo o de ahorro, para recibir el saldo de la misma, en caso de muerte de ésta.\n\nAl ocurrir la muerte del titular, *o el de los beneficiarios designados, adquirirán un derecho propio sobre el saldo de las mismas, el cual podrán exigir directamente del banco, siempre que no se encuentre limitado contractualmente o restringido por autoridad competente.\n\n*(La frase subrayada fue declara-\n\n15/01/2015, Expedientes 2523-2013 y 2807-2013).\n\nEn todo caso, el o los beneficiarios deberán acreditar ante el banco depositario la muerte del titular de la cuenta.\n\nCuando se trate de depósitos monetarios, el beneficiario únicamente podrá retirar los fondos disponibles después de haber transcurrido un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de muerte del titular de la cuenta.\n\nEl pago efectuado por el banco a los beneficiarios designados, en los términos indicados en el presente artículo, extingue las obligaciones derivadas del contrato de depósito bancario.","nota":"(Adi- cionado por artículo 3 del Decreto 26-2012 del Congreso de la Repúbli- ca). da inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-41bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-41bis.md"},"cita":"Art. 41 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-41bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}