{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"46 Bis","clave":"46bis","epigrafe":"Acoso u hostigamiento para la cobranza","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Prohibiciones y limitaciones","Capítulo I. Prohibiciones"],"texto":"Se prohíbe al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda. Para el efecto, se consideran acciones de acoso u hostigamiento las siguientes:\n\na) La realización de comunicaciones para cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo, en días y horarios inhábiles.\n\nb) La realización de más de dos comunicaciones durante el día, para cobro o requerimiento de pago, por medio de llamadas telefónicas mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo.\n\nc) La comunicación, con objeto de cobro, a personas distintas al deudor o a quienes les fían.\n\nd) Pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario, o en postes de energía eléctrica, con el fin de causar vergüenza a efecto que se realicen los pagos.","nota":"(Adiciona- do por artículo 1 del Decreto 28-2016 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-46bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-46bis.md"},"cita":"Art. 46 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-46bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}