{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"59","clave":"59","epigrafe":"Registro contable","estado":"vigente","ubicacion":["Título VII. Regimen de contabilidad y divulgacion de informacion","Capítulo I. Regimen de contabilidad"],"texto":"El registro contable de las operaciones que realicen las empresas reguladas por la presente Ley deberá efectuarse, en su orden, con base en las normas emitidas por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, en principios de contabilidad generalmente aceptados y en normas internacionales de contabilidad.\n\nLa Superintendencia de Bancos podrá autorizar el uso de sistemas de contabilidad, así como de anotaciones en cuenta relativos a títulos valores, en cuyo caso los registros contables y anotaciones en cuenta tendrán el mismo valor probatorio que la ley le asigna a los libros de contabilidad y a los títulos valores. La modalidad de anotaciones en cuenta deberá aplicarse a todos los títulos valores que integran una misma serie de determinada emisión.\n\nLa Superintendencia de Bancos fijará procedimientos de carácter general para la presentación de estados financieros y de cualquier otra información de las empresas sujetas a su vigilancia e inspección.\n\nLos registros contables deberán reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de los actos, contratos, operaciones y servicios realizados y prestados por las empresas autorizadas conforme esta Ley.\n\nLos registros de contabilidad y los documentos legales que los respalden producen fe en juicio, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-59/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-59.md"},"cita":"Art. 59, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-59/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}