{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"72","clave":"72","epigrafe":"Deficiencia patrimonial de grupos financieros","estado":"vigente","ubicacion":["Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos","Capítulo I. Regularizacion por deficiencia patrimonial"],"texto":"Cuando un grupo financiero presente deficiencia patrimonial, conforme lo establecido en el artículo 69 de esta Ley, la empresa controladora o la empresa responsable deberá informarlo inmediatamente a la Superintendencia de Bancos; de no hacerlo quedará sujeta a las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones legales que correspondan. Asimismo, deberá subsanar la deficiencia.\n\nSi la empresa controladora o la empresa responsable no regulariza la deficiencia patrimonial que de conformidad con la ley sea causa de disolución total de la empresa deficitaria de que se trate, la Superintendencia de Bancos solicitará a juez competente la disolución correspondiente. En caso se trate de un banco o sociedad financiera se aplicará lo dispuesto en el capítulo II de este Título.\n\nLa empresa controladora o empresa responsable deberá rendir informes a la Superintendencia de Bancos, con la periodicidad que ésta determine, sobre la posición patrimonial consolidada del grupo financiero e individual de cada una de las empresas integrantes.\n\nLa Superintendencia de Bancos mantendrá informada a la Junta Monetaria sobre los grupos financieros que presenten deficiencias patrimoniales consolidadas.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-72/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-72.md"},"cita":"Art. 72, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-72/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}