{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"78","clave":"78","epigrafe":"Junta de Exclusión de Activos y Pasivos","estado":"reformado","ubicacion":["Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos","Capítulo II. Exclusion de activos y pasivos"],"texto":"La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, a más tardar el día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones, deberá nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, conformada por tres miembros, quienes estarán relevados, como cuerpo colegiado o individualmente considerados, a prestar fianza o garantía por su actuación.\n\nLos miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos tienen todas las facultades legales para actuar legal, judicial y extrajudicialmente dentro del ámbito de las atribuciones que le señala la ley. Tendrán, además, las facultades que se requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro de sus atribuciones.\n\nPor ministerio de la ley y por razones de interés social, los derechos que incorporan las acciones del banco o de la sociedad financiera de que se trate quedan en suspenso y sus directores o administradores quedan separados de sus cargos; asimismo, quedan revocados los mandatos de toda clase que hayan sido otorgados en nombre de la entidad suspendida en cuyo caso no será aplicable lo establecido en el artículo 1715 del Código Civil, Decreto-Ley Número 106.\n\nLa Junta de Exclusión de Activos y Pasivos dependerá funcionalmente del Superintendente de Bancos, y dará cuenta de sus actuaciones a la Junta Monetaria por medio de la Superintendencia de Bancos.\n\nLa Junta de Exclusión de Activos y Pasivos deberá llevar cuenta ordenada y comprobada de su gestión.\n\nLos miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del banco o de la sociedad financiera de que se trate, contra quienes se planteen procesos, juicios o demandas derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones, tienen derecho a que el Banco de Guatemala cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa.\n\nLo dispuesto en el párrafo que antecede se aplicará a aquellos miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del banco o de la sociedad financiera de que se trate, aún cuando ya no se encuentren en el ejercicio de dichos cargos, siempre y cuando los procesos, juicios o demandas que se planteen deriven de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de las atribuciones, funciones u obligaciones que les correspondían.","nota":"(Reformado por artículo 9 del Decreto 26-2012 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-78/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-78.md"},"cita":"Art. 78, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-78/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}