{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"79 Bis","clave":"79bis","epigrafe":"Representante legal","estado":"reformado","ubicacion":["Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos","Capítulo II. Exclusion de activos y pasivos"],"texto":"La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, a más tardar al día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones, deberá nombrar un representante legal de la entidad suspendida, quien estará investido de las facultades para representar judicial y extrajudicialmente a dicha entidad y no interferirá en las funciones y atribuciones de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.\n\nEl representante legal, además, tendrá las facultades siguientes:\n\na) Comparecer en nombre y representación de la entidad suspendida a: otorgar cartas de pago de créditos totalmente pagados previo a la suspensión, otorgar mandatos con representación para la conservación de activos, rescindir contratos, así como otorgar otros que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; otorgar los instrumentos de sustitución de la calidad de fiduciario de la entidad suspendida y extinguir fideicomisos en los que dicha entidad figure como fiduciario;\n\nb) Ser responsable de la guarda y custodia de los bienes y documentos que le entregue la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, hasta que el depositario nombrado en el proceso de quiebra tome posesión de los mismos. Para efecto de la conservación de dichos bienes y documentos, la Junta Monetaria fijará la fuente de los recursos; y,\n\nc) Otras que le fije la Junta Monetaria.\n\nEl representante legal desempeñará el cargo bajo su estricta responsabilidad, debiendo rendir informe por escrito de sus actuaciones a la Junta Monetaria, por medio de la Superintendencia de Bancos, cuando termine su gestión y cuando le sea requerido por dicho cuerpo colegiado. Sus honorarios serán establecidos por la Junta Monetaria, quien fijará la fuente de los mismos y gozará de la protección legal en los términos a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley.","nota":"(Adicionado por artículo 11 del Decreto 26-2012 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-79bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-79bis.md"},"cita":"Art. 79 Bis, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-79bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}