{"ley":{"id":"ley-de-bancos","nombre":"Ley de Bancos y Grupos Financieros","instrumento":"Decreto 19-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2026-03-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/"},"articulo":{"numero":"88","clave":"88","epigrafe":"Cuotas al Fondo","estado":"vigente","ubicacion":["Título X. Fondo para la proteccion del ahorro","Capítulo Único"],"texto":"Las cuotas que cada banco debe aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro, se integran por los componentes siguientes:\n\na) Un componente fijo, equivalente a una doceava parte del dos por millar del promedio mensual de la totalidad de las obligaciones depositarias que registren tales bancos, durante el mes inmediato anterior; y,\n\nb) Un componente variable, equivalente a una doceava parte de hasta el dos por millar del promedio mensual de la totalidad de las obligaciones depositarias que registren tales bancos, durante el mes inmediato anterior. La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que la integran, determinará las tasas a aplicar, así como el mecanismo mediante el cual se calculará la cuota que corresponderá pagar a cada banco, con base en criterios de riesgo.\n\nPara el cálculo de las cuotas a que se refiere el presente artículo, se tomará como base, la información que la Superintendencia de Bancos requerirá a cada banco.\n\nPara el pago de las cuotas de referencia, el Banco de Guatemala queda autorizado para que dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que corresponda la información, debite las cuentas de depósito que cada banco mantiene para efectos del encaje bancario.\n\nCuando un banco no proporcione la información necesaria para el cálculo de la cuota, el Banco de Guatemala debitará la cuenta respectiva con base en la última información proporcionada por el banco, sin perjuicio de efectuar los ajustes pertinentes cuando se complete la información requerida.\n\nSi luego de realizar dichos ajustes, resulta una diferencia que pagar por el banco a favor del Fondo para la Protección del Ahorro, se calculará sobre dicha diferencia intereses a favor del Fondo para la Protección del Ahorro, por el equivalente a la aplicación de una vez y media la tasa máxima de interés anual que el propio banco hubiere cobrado en sus operaciones activas durante el mes a que corresponda la diferencia, por el tiempo que hubiere estado pendiente el pago. En el caso de que la diferencia fuere a favor del banco, la misma se aplicará a las cuotas de los meses siguientes hasta agotarla.","nota":"(Re- formado por artículo 19 del Decreto 26-2012 del Congreso de la Repúbli- ca).","url":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-88/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-88.md"},"cita":"Art. 88, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-88/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}