{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"15","clave":"15","epigrafe":"Viudez","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo I. Pensiones"],"texto":"Al fallecimiento de una persona, tiene derecho a Pensión Civil por Viudez, el cónyuge supérstite o conviviente por unión de hecho legalmente declarada, siempre que el causante se hubiere encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones:\n\na) Ser trabajador civil del Estado, en este caso, si no se acreditaren diez años de servicios, se aplicará el porcentaje que corresponde a estos, de conformidad con el artículo 25 de esta ley;\n\nb) Que hubiere prestado servicios al Estado y contribuido al financiamiento del Régimen como mínimo durante diez años;\n\nc) Ser jubilado con cargo a este Régimen.","nota":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 3 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.","reformas":[{"accion":"modificado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-93","tipo":"Decreto","numero":"40-93","anio":1993,"articulo_reformador":"3","fecha":"1993-12-03","descripcion":"Modificado por el artículo 3 del Decreto 40-93","texto_fuente":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 3 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-15/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-15.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 16, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-16/"},{"cita":"Art. 17, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-17/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 3, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-3/"},{"cita":"Art. 35, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-35/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-13/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20/"},{"cita":"Art. 18, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-18/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 15, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-15/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}