{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"19","clave":"19","epigrafe":"Contribución voluntaria","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Financiamiento del régimen"],"texto":"Los trabajadores civiles de la Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, así como de las entidades descentralizadas o autónomas y trabajadores que laboran por el sistema de planilla en estas entidades o en los Organismos de Estado, que voluntariamente deseen gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley, deben contribuir en forma mensual o quincenal al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado de acuerdo con la tabla establecida en el Artículo 18 inciso c). Dicha contribución se hará efectiva desde la fecha que sea autorizada por la Oficina Nacional de Servicio Civil, hasta que el trabajador cese su relación laboral con la entidad o dependencia respectiva y no puede devolverse por motivo alguno.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-19/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-19.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 22, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-22/"},{"cita":"Art. 32, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-32/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-39/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 56, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-56/"},{"cita":"Art. 18, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-18/"},{"cita":"Art. 20, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20/"},{"cita":"Art. 2, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-2/"},{"cita":"Art. 108, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-108/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 19, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-19/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}