{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"20","clave":"20","epigrafe":"Contribución voluntaria por cese","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Financiamiento del régimen"],"texto":"Los trabajadores civiles del Estado que cesen en el servicio público faltándoles cinco (5) años o menos de servicios para alcanzar el tiempo mínimo necesario para obtener pensión civil por jubilación, pueden seguir contribuyendo en forma mensual al régimen durante el tiempo que falte para completar los servicios a que se refiere el artículo 5 de la presente ley.\n\nLa contribución señalada en el párrafo anterior debe efectuarse conforme la tabla establecida en el inciso c) del Artículo 18 de esta ley, aplicada sobre la suma de las últimas remuneraciones devengadas, citadas en los numerales del 1) al 4) del mismo inciso, en concepto de cuota laboral, dicha contribución será autorizada siempre que el ex-servidor la solicite por escrito ante la Oficina Nacional de Servicio Civil y la misma no podrá devolverse por ningún motivo.\n\nEl reglamento de esta ley normará la forma de hacer efectivas dichas contribuciones y los casos en que el derecho se pierde.\n\nNo podrán contribuir voluntariamente, conforme este artículo quienes mantengan relación laboral con cualquiera de los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas.","nota":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 7 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.","reformas":[{"accion":"modificado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-93","tipo":"Decreto","numero":"40-93","anio":1993,"articulo_reformador":"7","fecha":"1993-12-03","descripcion":"Modificado por el artículo 7 del Decreto 40-93","texto_fuente":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 7 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 32, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-32/"},{"cita":"Art. 39, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-39/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-40/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 24, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-24/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-28/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23/"},{"cita":"Art. 107, Código de Trabajo","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-107/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-54/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 20, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}