{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"22 Bis","clave":"22bis","epigrafe":"Contribución extraordinaria","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo II. Financiamiento del régimen"],"texto":"El Estado de Guatemala, como patrono, de forma extraordinaria, con base a las tasas inflacionarias interanuales y para compensar la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones que se otorgan a las clases pasivas civiles del Estado, autoriza un aumento general a todas las pensiones ya otorgadas conforme la presente Ley, por un monto total de un mil quetzales (Q.1,000.00).\n\nPara aquellos pensionados que no lleguen al salario mínimo no agrícola vigente del año dos mil veinticuatro (2024), con el aumento de un mil quetzales (Q.1,000.00) descritos en el párrafo anterior, recibirán un ajuste adicional para llegar a dicho monto.\n\nEste aumento se otorgará a partir del año siguiente a la aprobación de esta norma.\n\nEl Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias para darle cumplimiento al presente artículo e incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en cada ejercicio fiscal, la presente asignación, de acuerdo a lo regulado en el artículo 22 del Decreto 63-88 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado”.","nota":"Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 18-2024 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 30 de septiembre de 2024.","reformas":[{"accion":"adicionado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 18-2024","tipo":"Decreto","numero":"18-2024","anio":2024,"articulo_reformador":"3","fecha":"2024-09-30","descripcion":"Adicionado por el artículo 3 del Decreto 18-2024","texto_fuente":"Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 18-2024 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 30 de septiembre de 2024"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-22bis/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-22bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 76, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-76/"},{"cita":"Art. 59, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-59/"},{"cita":"Art. 75, Ley de Actualización Tributaria (ISR)","url":"https://codicegt.com/ley-isr/articulo-75/"},{"cita":"Art. 115, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-115/"},{"cita":"Art. 84, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-84/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 22 Bis, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-22bis/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}