{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"23","clave":"23","epigrafe":"Cálculo base","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Beneficios"],"texto":"Para el cálculo de las pensiones por jubilación, se tomará como base el promedio de los últimos sesenta (60) meses de servicios de las remuneraciones siguientes:\n\na) Sueldo o salario base ordinario;\n\nb) Paso salarial o complemento del salario inicial;\n\nc) El derecho escalafonario.\n\nPara el cálculo de las pensiones a que se refieren los incisos c), d), e) y f) del Artículo\n\n4. de esta Ley, se tomará como base el monto de la pensión que por jubilación hubiere correspondido al causante.","nota":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 7 del Decreto 66-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 30 de noviembre de 1998.","reformas":[{"accion":"modificado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 66-98","tipo":"Decreto","numero":"66-98","anio":1998,"articulo_reformador":"7","fecha":"1998-11-30","descripcion":"Modificado por el artículo 7 del Decreto 66-98","texto_fuente":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 7 del Decreto 66-98 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 30 de noviembre de 1998"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 18, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-18/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-24/"},{"cita":"Art. 25, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-25/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 5, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-5/"},{"cita":"Art. 28, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-28/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-12/"},{"cita":"Art. 49, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-49/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 23, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}