{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":"Monto de la pensión por viudez y orfandad","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Beneficios"],"texto":"El Monto de la pensión por viudez será equivalente al ciento por ciento (100%) de la pensión que por jubilación correspondiere al causante.\n\nSi hubiere hijos menores o incapaces declarados legalmente corresponde al cónyuge o conviviente de hecho legalmente declarado el cincuenta por ciento (50%) de la pensión indicada y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en partes iguales entre los mencionados hijos del causante.\n\nAl extinguirse por causa legal, la asignación por orfandad que corresponde a cada hijo, dicha prestación incrementará la del cónyuge sobreviviente, hasta completar el ciento por ciento (100%) a que se tiene derecho.\n\nA falta de cónyuge o conviviente de hecho declarado legalmente o cuando éstos no soliciten su respectiva pensión, los hijos menores, incapaces o según lo indicado en el artículo 16 de la presente ley, tendrán derecho al ciento por ciento (100%) de la pensión.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-27.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 28, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-28/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 17, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-17/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-12/"},{"cita":"Art. 13, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-13/"},{"cita":"Art. 41, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-41/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 27, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-27/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}