{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"28","clave":"28","epigrafe":"Monto de las pensiones especiales","estado":"reformado","estado_en_el_texto":"reformado","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo III. Beneficios"],"texto":"El monto de las pensiones especiales a que se refiere el artículo 17, será equivalente al ciento por ciento (100%) del monto de la pensión que por jubilación correspondiere al trabajador fallecido.\n\nEn el caso que el trabajador o pensionado, al momento de fallecer no hubiere alcanzado cinco años de servicios, se tomará como base para el cálculo de la pensión, el promedio diario de los sueldos devengados durante el período laborado; igual disposición se aplica, en lo que corresponda, para establecer los montos indicados en el artículo anterior.","nota":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 9 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993.","reformas":[{"accion":"modificado","alcance":"artículo","instrumento":"Decreto 40-93","tipo":"Decreto","numero":"40-93","anio":1993,"articulo_reformador":"9","fecha":"1993-12-03","descripcion":"Modificado por el artículo 9 del Decreto 40-93","texto_fuente":"Modificado como aparece en el texto, según Artículo 9 del Decreto 40-93 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de diciembre de 1993"}],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-28/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-28.md","que_significa":null,"citado_por":[{"cita":"Art. 13, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-13/"}],"relacionados":[{"cita":"Art. 27, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-27/"},{"cita":"Art. 23, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23/"},{"cita":"Art. 54, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-54/"},{"cita":"Art. 24, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-24/"},{"cita":"Art. 12, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-12/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 28, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-28/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}