{"ley":{"id":"ley-de-clases-pasivas","nombre":"Ley de Clases Pasivas","instrumento":"Decreto 63-88 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma","fuente_url":"https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/","nota_reformas":"Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte."},"articulo":{"numero":"34","clave":"34","epigrafe":"Fecha de vigencia de la jubilación","estado":"vigente","estado_en_el_texto":"vigente","cambio_posterior":null,"ubicacion":["Capítulo IV. Trámite administrativo"],"texto":"La solicitud de jubilación o revisión de la misma, deberán ser recibidas aún cuando el interesado esté al servicio de uno de los Organismos del Estado o de sus entidades afectas a esta ley. La jubilación que se otorgue en este caso empezará a devengarse desde la fecha en que el beneficiario efectivamente cese en el desempeño de su puesto, siempre que la solicitud correspondiente y demás documentos los hubiere presentado de conformidad con la ley, antes de su retiro del servicio.\n\nSi el beneficiario presenta su solicitud de pensión por jubilación después de haberse retirado del servicio, la misma empezará a devengarse desde el momento en que cese su relación laboral y llene los requisitos requeridos, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo máximo de seis meses en que cese su relación laboral, de lo contrario empezará a devengarse desde la fecha en que la solicitud haya sido admitida.","nota":null,"reformas":[],"url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-34/","markdown":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-34.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":[{"cita":"Art. 114, Constitución","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-114/"},{"cita":"Art. 26, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-26/"},{"cita":"Art. 14, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-14/"},{"cita":"Art. 40, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-40/"},{"cita":"Art. 31, Ley de Clases Pasivas","url":"https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-31/"}],"guias":[],"calculadoras":[]},"cita":"Art. 34, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-34/","aviso":null,"licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}